Superintendente de Seguros, Euclides Gutiérrez Félix.
El
Superintendente de Seguros, Euclides Gutiérrez Félix autorizó a las
Aseguradoras y Reaseguradoras para que puedan hacer inversión de las Reservas
en tres nuevas modalidades que estaban fuera de la Ley 146-02 Sobre Seguros y
Fianzas de la República Dominicana.
La información la envía a TiempoNotiRD la Dirección
de comunicaciones de la Superintendencia de Seguros.
Mediante la
Resolución No. 05-2018, el Superintendente de Seguros autoriza para ser
considerados como inversión de Reservas en los siguientes sistemas: 1- “Fondos
de Inversión abiertos y cerrados y operados por Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión autorizadas por la Superintendencia de
Valores”, 2- “Las cuotas de fideicomiso de oferta pública
autorizados por la Superintendencia de Valores” y 3-“Las operaciones de compra
de Títulos-Valores con Pacto de Retroventa (Reporto o Repos) transados a través
de los puestos de bolsa autorizados por la Superintendencia de Valores”.
La
Superintendencia de Seguros, en uno de los considerando explica que el Articulo
145 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas, establece los instrumentos
financieros y valores en lo que los aseguradores pueden invertir sus reservas.
También, en otro
de los considerando motiva la evacuación de la nueva disposición basándose en
que el crecimiento del Mercado de Valores ha generado nuevos instrumentos de
inversión, mediante la Ley No. 249-17 del Mercado de Valores de la República
Dominicana.
Igualmente,
consideran que la Ley 87-01 que crea el Sistema de la Seguridad Social,
estableció las bases para un mercado de valores y por consiguiente se ha
dictado varias leyes que dan origen a varios instrumentos de inversión.
El
Superintendente de Seguros explicó que cuando se promulgó la Ley 146 Sobre
Seguros y Fianzas en el año 2002, esos instrumentos de inversión no existían y
que por lo tanto la misma ley le faculta en el Artículo 145, autorizar
cualquier inversión en renglones no especificados.
Gutiérrez Félix
señaló que con la disposición, se crea un abanico de posibilidades
para que las Reservas de los aseguradores y reaseguradores puedan
ser invertidas y generar beneficios a través de comisiones y tasas por
inversión para el movimiento del capital declarado como Reservas.
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