El Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS) actualizó el procedimiento que permite que los afiliados al Sistema de
Capitalización Individual del Régimen Contributivo, con enfermedad terminal,
retirar sus aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Los detalles fueron ofrecidos por el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
La información la publica el periódico Listín Diario y la destaca TiempoNotiRD.
Mediante la
resolución 447-07, la entidad dispuso eliminar el pronóstico de vida igual e
inferior a seis meses, decisión que permitirá que las solicitudes de los
afiliados se procesen con mayor rapidez, así como la parte que establecía
que el afiliado debía presentar en las AFP un expediente clínico completo, este
acápite de la resolución 400-04 del 04 de agosto del 2016, dificultó la
devolución de los aportes realizados por el trabajador.
Modesto dijo que el procedimiento establecía el tiempo de seis meses, y ningún
médico del país, hacia un pronóstico de tiempo, lo que hacía que las
solicitudes de los afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP), no avanzaran. “De ahora en adelante este pronóstico de tiempo no está
incluido”, explicó.
Informó
que la resolución 447-07 del CNSS establece como los documentos médicos
requeridos para la solicitud de devolución del saldo que el afiliado debe
presentar a la AFP el informe del o los médicos tratantes, mediante en el cual
se certifica que el afiliado está en condición de enfermedad terminal, que
incluye diagnósticos, estado general y pronóstico correspondiente con
enfermedad en etapa terminal según la Organización Mundial de la Salud (OMS),
así como, el expediente clínico del paciente.
Resaltó que esa
modificación al procedimiento fue trabajada por la Comisión Permanente de
Pensiones del CNSS a solicitud de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
El funcionario
dijo que luego de que los miembros de la citada comisión, evaluarán y
analizarán la solicitud de la SIPEN, las documentaciones y motivaciones
contenidas en el expediente, los propósitos, informes y opiniones de la SIPEN,
las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR) y la Dirección de Políticas
de Salud y Riesgos Laborales de la Gerencia General del CNSS, se acordó
establecer la modificación en dicho procedimiento.
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