Mediante la Ley 29-18 promulgada el 2
de agosto pasado y publicada en la Gaceta Oficial el Poder Ejecutivo
asienta las modificaciones al artículo 119 de la Ley 491-06 sobre Aviación
Civil.
La información la envía a TiempoNotiRD la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
Además de modificar la Ley 491-06 se deroga
la Ley 380 respecto a la “limitación del tiempo y de vuelo y fatiga de la
tripulación de vuelo”.
Al pie de la nueva ley aparece
la rúbrica del presidente Danilo Medina, quien hace saber que lo hace
acorde a las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la
Constitución de la República, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial
para su conocimiento y cumplimiento.
Se hace constar que la Ley 29-18
ha sido dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
La ley explica en uno de sus
considerandos que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha
definido un sistema de gestión de riesgos de fatiga como “un medio
impulsado por datos para un seguimiento continuo y gestión de los riesgos de
seguridad relacionados con la fatiga, en base a principios y conocimientos
científicos, así como la experiencia operacional que apunta a garantizar que el
personal pertinente está actuando en los niveles adecuados de alerta”.
El artículo dos, que define el ámbito
de aplicación de la ley, establece que es de aplicación general y rige para
todo el territorio nacional.
Con la modificación del artículo establecido en
la Ley 491-06 el texto dice: Artículo 119. El director o directora general
fijará, de conformidad con el Reglamento Aeronáutico Dominicano
correspondiente, las limitaciones de tiempo de vuelo, período de servicio y
períodos de descanso, que deberán observar los pilotos y otros miembros de la tripulación en
operaciones de transporte aéreo comercial y de trabajos aéreos”.
En su sesión del 24 de julio próximo
pasado la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el artículo
119 de la Ley 491-06 y deroga la Ley 380 respecto a la “limitación del tiempo y
de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo”, lo cual había sido previamente
aprobado por el Senado en mayo pasado.
Al presentar el proyecto de
modificación de ley en el primer trimestre del año, el director general del
IDAC, doctor Alejandro Herrera, explicó al presidente del Senado Reinaldo Pared
Pérez que el objetivo de modificar la legislación es adecuar el
funcionamiento de ese organismo a los avances de las nuevas normas de la
aeronáutica civil.
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