Al valorar la aprobación
en segunda lectura del Senado, del proyecto de ley que modifica el artículo 119
de la Ley 491-06 sobre Aviación Civil de la República Dominicana, el Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC) espera igual trato en la Cámara
de Diputados.
La información la publica Dirección de Comunicaciones y Relaciones
Públicas del IDAC y la resalta TiempoNotiRD.
El Senado aprobó en su
sesión del miércoles la modificación a la Ley 491-06 y deroga la Ley
380 sobre limitación del tiempo de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo.
La iniciativa,
que ahora pasa a la Cámara de Diputados, fue depositada el 21 de marzo, enviada
a comisión y aprobada en primera lectura con modificaciones el
pasado día 2.
En su artículo 1 esa ley
señala que tiene como objeto modificar el artículo 119 de esa ley del 28 de
diciembre de 2006 para establecer atribución al director general del
IDAC para que a través de reglamento pueda limitar el tiempo de
vuelo de los pilotos y abrogar la Ley 380 del 24 de agosto de 1964 sobre
limitación del tiempo de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo.
En las explicaciones
ofrecidas por el director general del IDAC, Dr. Alejandro Herrera al
presidente del Senado Reinaldo Pared Pérez y luego a la comisión que
estudió el proyecto de modificación se precisa que la Ley
380 del 24 de agosto de 1964 presenta limitaciones al tiempo de
vuelo, períodos de servicios y períodos de descanso que deben observar los
pilotos y otros tripulantes de las aeronaves, por lo que se hace necesario su
actualización.
“Esa disposición ha
limitado la entrada en vigencia del reglamento aeronáutico número 117, que
norma de forma actualizada todo lo que tiene que ver con el horario y el
trabajo de los pilotos”, detalló Herrera en su motivación sobre la necesidad de
que el Congreso conozca que las modificaciones que se introducen mejoran dicha
ley en los ordenamientos.
Se explica que lo que se
persigue es actualizar la norma y subsanar un error para
poder continuar la consolidación institucional del sistema
aeronáutico.
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