Santo Domingo. - El Instituto Dominicano de Aviación Civil
(IDAC) adelantó mediante publicación el proceso de declaratoria de catorce
aeronaves en estado de abandono en los aeropuertos internacionales Las Américas
(José Francisco Peña Gómez) y Joaquín Balaguer en El Higüero.
La publicación fue hecha de acuerdo con lo que establece la Ley 491-06 de
Aviación Civil.
La
información la envía a TiempoNotiRD la Dirección de Comunicaciones y
Relaciones Públicas del IDAC.
La publicación se hizo en formato impreso de uno de los diarios de
circulación nacional bajo el título “Aviso previo proceso de declaratoria de
aeronaves en estado de abandono”, citando los artículos 100 literal b) y 101 de
la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana y modificada por la
ley 67-13 del 25 de abril de 2013, que instruye el proceso de declaratoria de
una aeronave.
Se precisa que a partir de la fecha de la publicación se otorga un
plazo de 30 días para que el propietario o cualquier persona en calidad de
pertenencia reclame la propiedad o posesión de las aeronaves, pero en caso
contrario, y acogiéndose a lo establecido por la citada ley, el IDAC procederá
a declarar en estado de abandono las aeronaves.
En un gráfico integrado en la publicación se detalla la cantidad de
aeronaves, sus matrículas y los modelos que se encuentran en el proceso de
pasar a formar parte de los bienes e inmuebles del Estado dominicano, por
considerarlas abandonadas por sus propietarios.
En el aeropuerto internacional Las Américas (AILA) hay ocho aeronaves en
este proceso, que son las N94CF/CV-240 matrícula CU-C298, L-1049 matrícula
HI-393 CT, Beech Craft matrícula N2778, NA-265-40 matrícula YV120T, Jet Stream
31 matrícula HI817, Boeing 737-247 matrícula XAUJC, Learjet 25D matrícula
YV544T, y Aerocommander 500 matrícula N100PV.
Las aeronaves en el aeropuerto Joaquín Balaguer son 6: los modelos R44
matrícula HI-921, C172 matrícula 268, AA-5 matrícula HI-1018 y los modelos
C421, C150 y C172 sin marca de matrícula en el fuselaje.
Se advierte que en ausencia de reclamante legítimo se dará inicio al
procedimiento de declaración de abandono de las aeronaves a favor del Estado
dominicano, conforme a las previsiones establecidas en la citada ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario