Suprema Corte de Justicia sienta precedente a favor del IDAC y su
director general
Santo Domingo. - La Suprema Corte de Justicia (SCJ)
acogió el recurso de casación interpuesto por el Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC) y su director general Alejandro Herrera, emitiendo una
sentencia que le descarga totalmente de la acusación que hicieran excontroladores
aéreos que fueron desvinculados de sus funciones en el año 2014, por la
comisión de faltas graves que atentaron contra la seguridad del sistema de
navegación área y la seguridad nacional.
La información la envía a TiempoNotiRD la Drección
de Comunicaciones y Relaciones Públicas del IDAC.
Mediante la sentencia 679-2019 la Tercera Sala de la SCJ acogió el
recurso de casación anulando la sentencia 0030-04-2018-SSEN-0037, mediante
la cual el Tribunal Superior Administrativo había condenado al IDAC y a su
titular al pago de RD$2, 000,000.00, por supuesto incumplimiento de una sentencia
de amparo.
El IDAC y su director general se mostraron conformes con la
decisión de la SCJ, valorándola como coherente y apegada al derecho, en razón
de que se ha corregido la inobservancia de un tribunal que
dictaminó ejecutar una sentencia que ya se encontraba revocada.
“Previo a la emisión de la sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00376 a
inicios del 2015, mediante la decisión TC/0006/15, el Tribunal Constitucional
había revocado la sentencia de amparo núm. 230-2014 por entender que existían
otras vías distintas al amparo para tutelar los derechos de los entonces
accionantes. Sin embargo, a pesar de tener el conocimiento de la
decisión que revocaba la sentencia de amparo, el Tribunal Superior
Administrativo, en violación al precedente vinculante emitido por el Tribunal
Constitucional, retuvo responsabilidad en contra del IDAC y el Dr. Alejandro
Herrera por la inejecución de una sentencia que ya se encontraba revocada”,
explican los profesionales del derecho que asumieron la defensa de Herrera y el
IDAC.
Con su decisión la Suprema Corte de Justicia dejó claro aspectos que
deben ser tomados en consideración, sentando un precedente para que
un funcionario público en el ejercicio de sus funciones pueda ser condenado
solidariamente junto a la administración.
Esos aspectos son, que en primer término se trata
de un caso de responsabilidad subjetiva, debiendo establecerse una actuación u
omisión antijurídica; que exista una concurrencia entre el órgano y
el servidor público para producir el daño de que se trate; y que la especie
involucre dolo o imprudencia grave en la comisión del perjuicio, lo cual no se
presume y su prueba está a cargo de quien alega el perjuicio.
“Ninguno de estos requisitos se cumplieron en el caso que había decidido
el Tribunal Superior Administrativo, por lo cual la Suprema Corte de Justicia
casó la sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00376”, explican los abogados.
La sentencia de la alta corte que descarga al IDAC y a su director
general responde a la demanda de excontroladores que fueron desvinculados
de sus funciones en el año 2014 luego de agotarse un procedimiento
disciplinario en su contra, debido a la comisión de faltas muy graves que
atentaron contra la seguridad del sistema de navegación área y la seguridad
nacional.
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