El presidente Danilo
Medina aprobó seis reglamentos elaborados por el Instituto Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre (INTRANT), cumpliendo el mandato de la Ley 63-17 de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La información la
publica la Presidencia de la República
Dominicana en su portal y la resalta TiempoNotiRD.
Los reglamentos darán un impulso significativo a la reforma
institucional y jurídica que lleva a cabo el gobierno en materia de transporte,
luego de la creación de la institución rectora de ese sector.
La Ley 63-17 establece la creación de más de 40 reglamentos que
fueron consolidados en 22, cuya elaboración es facultad del INTRANT, y los ha
venido elaborando con el apoyo de organismos internacionales como el Banco
Interamericano de Desarrollo BID, el Instituto de Transporte de la Universidad
de Valencia (INTRAS) y firmas de abogados nacionales, entre otros.
A parte de estos seis reglamentos y el orgánico del INTRANT, ya
aprobados por el Poder Ejecutivo, otros cuatro fueron revisados y aprobados por
el Consejo de Dirección del INTRANT y remitidos al Poder Ejecutivo, mientras
que otros inician el proceso de consulta pública.
Estos seis reglamentos del INTRANT, aprobados por el Presidente
de la República, Lic. Danilo Medina, constituyen instrumentos esenciales para
el desarrollo y aplicación de la Ley 63-17. Fueron priorizados por su capacidad
para contribuir a reducir la lacra que sufren los ciudadanos a causa de los
accidentes de tránsito.
Desde la creación del órgano rector del Transporte, el Tránsito,
la Movilidad y la Seguridad Vial, el INTRANT, un equipo de técnicos en materia
de transporte y del Derecho, han venido trabajando en la elaboración de todos
estos reglamentos, y gracias a ese trabajo arduo, ya al día de hoy podemos
contar con estos aprobados por el Poder Ejecutivo y los demás que están en
proceso.
Las normativas aprobadas por el Poder Ejecutivo:
Reglamento
de la Inspección Técnica Vehicular (ITV)
Este Reglamento tiene el objetivo de establecer los requisitos
mínimos para que un vehículo de motor pueda transitar por la República
Dominicana y garantizar su perfecto funcionamiento, por motivos de seguridad
vial, organización del tránsito y de protección ambiental.
Muchos vehículos que transitan por las vías públicas del país no
están en condiciones óptimas para circular, provocando siniestros que, además
de dejar lesionados y víctimas mortales, dejan una carga económica al
Estado.
Para corregir este mal, este reglamento establece los
elementos que serán susceptibles de revisión y control, así como el
procedimiento riguroso que se seguirá para acometerlo, dejando atrás la vieja
práctica de emisión de la “revista”, la cual era vendida sin ningún tipo de
requisito de revisión del vehículo.
Reglamento
de Licencias de Conducir
Este Reglamento tiene el objetivo de mejorar la formación de los
conductores, tanto inicial como continua, a través de las renovaciones,
posibilitando entre otras cosas, que los conductores conozcan la Ley 63-17 y
las normas básicas de comportamiento seguro y cívico.
Esto impactará directamente y de manera positiva en el factor
general, que es el humano que provoca entre el 72% y el 90% de los siniestros
viales. Para ello este Reglamento establece entre otros los criterios,
clasificaciones, tipos y restricciones de las Licencias de Conducir, así como
regula las pruebas que se deberán realizar para acceder a las mismas.
Además, cada conductor que comete una infracción o lleva un
tiempo sin renovar su licencia debe tomar charlas educativas antes de hacer el
proceso.
Reglamento
sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir
Complementando al anterior, este Reglamento tiene el
objetivo de identificar y sancionar, mediante la retirada de
puntos (para que no se quede en un castigo económico únicamente, ya que la
administración, y concretamente el INTRANT, no tiene un afán recaudador con
todo esto), a aquellos conductores que cometan determinadas infracciones, con
el fin último de centrándose en los reincidentes, impedirles que puedan
conducir, por la retirada de la licencia de conducir, y reinsertarlos si
cumplen con la rehabilitación que se les prescriba, ya sea de orden
médico-psicológico porque exista una patología, o mediante los oportunos cursos
de recuperación de puntos que contribuyan a concienciarlos y cambiar sus
actitudes y comportamientos.
Reglamento
para la Capacitación, Formación y Educación Vial
Este Reglamento tiene el objetivo de potenciar la capacitación,
mejorando la formación de las personas e implementando la Educación
Vial en todos los ámbitos educativos, comenzando por las escuelas, para que los
niños se conviertan en prescriptores de los padres y para que las futuras
generaciones muestren actitudes y comportamientos más humanos y cívicos en el
ámbito del tránsito.
Para ello el Reglamento determina los contenidos, metodologías,
instrumentos y recursos didácticos que permitirán su desarrollo, entre los
que se destacan los parques infantiles de tránsito y educación vial.
Reglamento
de Certificado Médico Psicofísico de Conductores y de Centros Médicos
Autorizados a su Expedición
Este Reglamento tiene el objetivo de garantizar que los conductores
que manejan en las vías del país, lo hagan en perfecto estado de
salud, demostrando que sus capacidades psicofísicas mínimas son suficientes
para el desarrollo de la citada actividad, o que desarrollará la misma con
ciertas restricciones y/o adaptaciones, atendiendo a las eficiencias que
presentan que puedan ser solventadas (es parecido a lo que exigimos para con
los vehículos con la ITV, pero con las personas).
Para ello el Reglamento establece los elementos que serán
susceptibles de revisión y control, así como el procedimiento riguroso que se
seguirá para acometerlo, siendo un requisito por lo tanto complementario y
necesario para obtener y renovar la licencia de conducir.
Reglamento
de Escuelas de Conductores
Este Reglamento tiene como objetivo regular y mejorar la
formación que se ofrece a los conductores en las Escuelas de Conductores, como
una apuesta para que las mismas contribuyan a este cambio cultural en
la que está inmerso el Poder Ejecutivo.
Establece las condiciones mínimas que deben reunir las Escuelas
de Conductores, y de las estructuras derivadas de las mismas, para ser
autorizados a realizar la actividad propia que los caracteriza,
considerando los recursos personales, materiales e inmateriales con que han de
contar, su régimen de enseñanza, así como los aspectos administrativos de su
funcionamiento.
Por otro lado, debemos resaltar que además de estos reglamentos
actualmente aprobados por el Poder Ejecutivo, y el Reglamento Orgánico del
INTRANT, también el año pasado, específicamente el 5 de octubre, fue
emitido el Decreto No. 353-18 que autoriza la constitución de un
fideicomiso público e irrevocable, en el marco del proceso de organización,
sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte de la
República Dominicana, contemplado en la Ley 63-17.
Cabe señalar que considerando la realidad socio-económica del
país, el INTRANT utilizó una técnica de redacción jurídica-regulatoria
consistente en la elaboración de reglamentos tipo marco, de los cuales se
desprenderán las normativas técnicas específicas, mediante las cuales el
INTRANT irá incrementando gradualmente con el paso del tiempo, mediante la
modificación de las mismas, los requisitos y el nivel de exigencia, haciendo de
esta forma posible la adaptación de la población a todos estos cambios, tan
necesarios y obligados que persiguen acabar con el desorden,
sufrimiento social y pérdidas económicas.
Con la promulgación de estos reglamentos elaborados por el
INTRANT se consolida la reforma institucional y jurídica en el sector
transporte, iniciada en el 2017, con la elaboración del Plan Estratégico
Nacional de Seguridad Vial, la aprobación de la nueva ley integral de movilidad
terrestre, número 63-17, y posterior puesta en operación del órgano rector del
sector transporte, el INTRANT, así como la elaboración más recientemente del
Plan Estratégico Nacional de Movilidad Urbana Sostenible.
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