Al revisar la Ley No. 63-17 que rige la Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en la República Dominicana tenemos que se prohíbe la circulación de los vehículos de carga que se excedan en las dimensiones o en el peso que estén permitidos.
Según el artículo 22 de esa ley se establece que los agentes de la Dirección General de Seguridad, Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) pueden detener o inspeccionar cualquier vehículo si viola esta ley o sus reglamentos.
Aún así, son frecuentes los vehículos que se desplazan por las vías de nuestro país y que se dirigen a largos trayectos con una carga mayor que la que pueda resistir el vehículo de acuerdo a su capacidad.
En la República Dominicana, la carga máxima que puede llevar un vehículo pesado o de carga es de 48 toneladas, excepto los trenes de carretera de dos colas los cuales pueden llegar a cargar hasta 60 toneladas, siempre y cuando estos cumplan con los pesos brutos que están establecidos por eje.
Sin embargo, esta medida no se cumple en el diario transitar de diferentes tipos de medios de transporte por nuestras vías y no hemos observado el primer vehículo de doble cola que haya sido detenido por su peso, a pesar de que muchos se han accidentado y han perdido todas sus mercancías en medio de la vía.
De acuerdo a la Ley 63-17 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), cada vehículo se debe mantener a cierta distancia de los otros y en cuanto a los vehículos pesados, en el párrafo IV del artículo 224 se explica que los que transiten por las autopistas y carreteras deben mantener una distancia que no sea menor de 150 metros al vehículo que vaya delante, como lo destacan medios como el Listín Diario en un reciente escrito.
Cuando se comience a multar a las empresas y a los que conducen sus vehículos por la sobrecarga en los vehículos pesados y de todo tipo, entonces los propietarios vigilarán para que esas cargas no representen peligro para los demás usuarios de las vías o para sus propios choferes.
Las autoridades del tránsito no deben estar en las vías solamente para fiscalizar a los conductores que se van en rojo o que no están al día con su revista, no tienen placas o llevan incompleto el botiquín y en el caso de los motoristas porque no tienen sus documentos al día o no cuentan con el casco protector, entre otras infracciones.
Las autoridades que se encargan de vigilar el accionar de los conductores y usuarios de las vías deben estar pendientes a todo lo irregular que se produce en las vías y que solo nos damos cuenta cuando lo reseñan los medios de comunicación y las redes sociales.
Fuente:
https://listindiario.com/la-republica/20240102/prohibiciones-ley-transito-vehiculos-pesados-cumplen-republica-dominicana_789307.html
https://intrant.gob.do/phocadownload/SobreNosotros/MarcoLegal/Leyes/MARCO%20LEGAL-


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