Alcaldia de Santiago

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jueves, 27 de agosto de 2026

Ley de Partidos exige respaldo ciudadano y presencia nacional para crear una organización política

 


La formación de un partido político en la República Dominicana requiere mucho más que la adopción de un nombre, un símbolo y una declaración de intenciones. La Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece un conjunto de condiciones jurídicas, organizativas, territoriales y financieras que deben cumplirse antes de que la Junta Central Electoral (JCE) otorgue el reconocimiento oficial. Entre estas, figuran el aval de 90 mil personas, identificadas con sus cédulas, y presencia en 157 municipios y el Distrito nacional.

El proceso comienza con la presentación de una solicitud formal ante la JCE. El expediente debe contener una exposición de los principios, propósitos y lineamientos de la organización. Estos planteamientos tienen que respetar la Constitución, las leyes, los derechos humanos, el pluralismo político y los valores esenciales del sistema democrático dominicano.

Los promotores también necesitan depositar los estatutos que regularán el funcionamiento del partido. Ese documento debe establecer su estructura organizativa, las atribuciones de sus órganos, los mecanismos para elegir y renovar a las autoridades, la duración de los cargos, las reglas para convocar asambleas y el sistema de votación y toma de decisiones.

Cuando la ley exige que los estatutos sean coherentes con los principios democráticos, procura impedir que la organización funcione de manera arbitraria. Los afiliados les corresponde el derecho a participar, elegir y ser elegidos, recibir información, expresar sus opiniones y presentar reclamaciones. Además, ninguna persona puede ser suspendida o expulsada sin haber sido citada, escuchada y sometida al procedimiento previsto en los estatutos.

Respaldo ciudadano

Otro requisito fundamental es el respaldo ciudadano. Los organizadores tienen que presentar una declaración jurada que acredite firmas equivalentes, como mínimo, al dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales ordinarias, que equivale a unas 90,000 personas. Se requiere que las listas incluyan los nombres, números de cédula y direcciones de quienes apoyan el reconocimiento. La información será entregada en un formato informático compatible con los sistemas de la JCE y organizada territorialmente.



 

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