La Dirección General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y
todo el equipo técnico y administrativo asegura a través de la
publicación de un comunicado dirigido a la opinión pública nacional
y a la ciudadanía en general, que el ejercicio de sus responsabilidades como ente
del Estado se ha realizado “dentro de la competencia técnica, las facultades
legales y las funciones orientadas a la aplicación y el cumplimiento de las
normas que rigen la aeronáutica civil dominicana”.
La
información la envía a TiempoNotiRD la Dirección de Comunicaciones y Relaciones
Públicas del IDAC.
“La sociedad dominicana y las autoridades del país pueden tener la
certeza de que durante la actual gestión los valores éticos y profesionales
siempre han primado en el desempeño institucional del Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC) y de su personal”, se resalta en la parte final del comunicado.
Con el documento publicado de manera íntegra en las redes sociales y
en el portal en la web del IDAC (www.idac.gob.do) se
avala la integridad, objetividad y competencia del personal técnico
que elaboró y presentó el informe técnico de No Objeción Aeronáutica a la
aprobación del Poder Ejecutivo para la construcción de un nuevo aeropuerto en
la región este del país.
Al inicio se ofrecen las explicaciones por las que se ha emitido un
informe de No Objeción Aeronáutica, dando respuesta a la solicitud del
consultor jurídico del Poder Ejecutivo para “realizar un informe técnico en
relación con la viabilidad técnica operacional del proyecto para la
construcción de un aeropuerto internacional en la zona de Bávaro”.
En ese sentido se empoderó al director de Vigilancia de la
Seguridad Operacional (DVSO-IDAC) para que, en conjunto con las demás áreas
técnicas que componen esta institución y que tienen incidencia en la prestación
de los Servicios a la Navegación Aérea, realizarán el estudio y opinión de
referencia preliminar.
Conforme a los estudios e indagaciones del personal técnico y teniendo
de base los mandatos de la ley 491-06, que otorga facultad al IDAC
para “autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y
operación aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado
del país”, se procedió a emitir la No Objeción Aeronáutica.
“La Dirección General del Instituto Dominicano de Aviación Civil
garantiza la legitimidad del trabajo realizado por nuestro personal técnico
especializado, que en el presente caso ha actuado en virtud de lo que establece
la ley 491-06, especialmente en lo estipulado en el citado artículo 26,
literales r) y s)”, se precisa en el tercero de los cinco aspectos
aclarados en el comunicado.
Refiere el documento, a modo de recordación, que
el IDAC es una de las instituciones más estandarizadas de la
administración pública dominicana, y la gerencia de los aspectos técnicos
operacionales es sometida a periódico escrutinio por parte de la OACI, cuyos
resultados han colocado al país en la posición #12 en cumplimiento normativo,
entre los 193 Estados miembros de esa organización, que ha catalogado a la
República Dominicana como un Estado Campeón y un referente regional para otros
Estados miembros de la OACI.
Cita también el artículo 26 de la ley 491-06, que responsabiliza al IDAC
“autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación
aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado del país”.
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