El IDAC
ofrece explicación sobre operación de aeronaves en zonas prohibidas
Santo Domingo. - Todas
las aeronaves, incluyendo las pilotadas a distancia (RPAS) o drones están
impedidas de operar en las zonas identificadas como prohibidas en las
regulaciones de la República Dominicana.
La información la envía a
TiempoNotiRD la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas del IDAC.
La aclaración la hace el Instituto Dominicano de Aviación
Civil (IDAC) ante la solicitud de permitir el vuelo de drones en las
inmediaciones del Ministerio de Defensa, ubicado frente a la Plaza de la
Bandera en la intersección de las avenidas 27 de Febrero y Luperón.
Esta área prohibida abarca alrededor de dos
kilómetros a la redonda del Ministerio de Defensa, consignada como la Zona
Prohibida MDP-3 en la Publicación de Información Aeronáutica de la República
Dominicana, Sección ENR6.3-Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas, la cual
se puede consultar en el enlace https://aip.idac.gob. do/Aip/enroute.
La resolución 008-2015 define Zona Prohibida
como “Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales de la República Dominicana, dentro de la cual está prohibido
el vuelo de aeronaves por razones de seguridad nacional”, publicada en el
enlace https://www.idac.gob. do/resoluciones-2015.
Las regulaciones del IDAC sintonizan con los criterios
internacionalmente establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
Entre las zonas identificadas como prohibidas se
encuentran, además del Ministerio de Defensa, el Palacio Nacional, la casa
presidencial, la loma de Alto de Bandera y la base aérea de San Isidro, entre
otras, se explica en un despacho de prensa del IDAC.
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