El abogado constitucionalista Namphi
Rodríguez consideró que con su sentencia que anula el artículo 284 de la Ley de
Régimen Electoral, el Tribunal Constitucional (TC) se erige como salvaguardia
de la democracia y propicia un debate “franco y desinhibido” en la opinión
pública de cara a las próximas elecciones.
La información la publican medios como El Nacional y la destaca TiempoNotiRD.
Rodríguez dijo que el Tribunal Constitucional se ha convertido
en un “celoso guardián” de la libertad de expresión al eliminar la disposición
de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, que imponía penas de prisión de 3 a 10
años por los delitos de difamación e injuria contra políticos y candidatos.
El jurista observó que la ley anulada desnaturalizaba los
delitos de difamación e injuria, creaba un •” régimen de desacato” y violaba el
precedente del Tribunal Constitucional, en el sentido de que esos delitos ya no
están sancionados con penas de privación de libertad.
“El Tribunal Constitucional es el salvaguardia de la libertad de
expresión, por esa razón, con esta última sentencia ha despejado los nubarrones
sobre el horizonte de las próximas elecciones, a fin de haya un debate franco
en la opinión pública”, dijo.
El Tribunal Constitucional anunció ayer mediante comunicado que
había acogido la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por
Rodríguez y la Fundación Prensa y Derecho Inc. contra el referido artículo.
En el dispositivo de la sentencia, los magistrados declararon
inconstitucional esa norma por contravenir la libertad de expresión consignada
en el artículo 49 de la Constitución.
La sentencia se adoptó luego de que en junio pasado el TC
conociera la audiencia contra el artículo de la Ley de Régimen Electoral que
disponía castigados “con penas de 3 a 10 años los que violaren las normas
constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación
impresos, electrónicos y digitales”.
Las penalidades alcanzaban no sólo a quienes profieran los
delitos contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también a
quienes “elaboren, financien o compartan campañas denigrantes” con piezas
propagandísticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los
candidatos o los partidos políticos.
En su defensa ante el Tribunal Constitucional, Rodríguez sostuvo
que se trataba de una “ley draconiana” que violaba la Constitución, además de
que desconocía la Convención Americana de Derechos Humanos y afectaba el debate
democrático de las ideas y la libertad de expresión.
Rodríguez advirtió que dicha norma era una “típica ley de
desacato” que agravaba los delitos contra el honor cuando afectan a
funcionarios y candidatos, con lo que se buscaba inhibir el debate público y
las denuncias de corrupción contra políticos.
Esta es la segunda sentencia sobre libertad de expresión que el
Tribunal Constitucional dicta este año a solicitud de la Fundación Prensa y
Derecho y de Namphi Rodríguez. La primera fue contra el artículo 44.6 de la Ley
33-18, de Partidos Políticos.
Hay que vigilar
Namphi Rodríguez, presidente dela Fundación Prensa y Derecho
Inc, admitió que existe la necesidad “vigilar” la calidad del debate político
en los períodos electorales, pero censuró que se pretenda crear un clima
generalizado de inhibición e intimidación para que no se hagan denuncias de
corrupción o se publiquen actos escandalosos de políticos y partidos
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