La alta corte determinó que, según el Código Penal, el delito de "golpes y heridas que causan la muerte sin intención de matarla" conlleva una pena máxima de 5 años; por tanto, la condena impuesta violó el principio de legalidad
Mediante la sentencia TC/0418/24, el tribunal anuló el fallo dictado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, al considerar que se aplicó una pena que no corresponde con la tipificación del delito establecida en el Código Penal, vulnerando así los derechos fundamentales de la recurrente.
“El Tribunal Constitucional decidió anular la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (núm. 001-022-2021-SSEN-01195)y enviar el expediente nuevamente a dicha instancia para que el caso sea conocido otra vez, ajustando la sanción a lo establecido por la ley (dentro del rango de 2 a 5 años)”, indica el fallo.
Así lo publican medios como el Listín Diario y lo destaca TiempoNotiRD.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario